1 Followers
26 Following
gymweeder13

gymweeder13

SPOILER ALERT!

Visados De Reagrupación Familiar En Régimen General

Visados De Reagrupación Familiar En Régimen General

Antes de presentarse en este Consulado General para realizar este trámite compruebe que dispone de toda la documentación requerida.

Las solicitudes incompletas no serán aceptadas, impidiendo con esto la realización del trámite.


El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.


Pueden pedir un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para residir por por lo menos otro año más:

 - El cónyuge del residente, toda vez que no se halle separado en verdad o bien de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluyendo los adoptados, toda vez que sean menores de dieciocho años o bien personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza la patria potestad o bien que se le haya otorgado la custodia y estén ciertamente a su cargo. En el presunto de hijos adoptivos va a deber acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos necesarios para generar efecto en España.
- Los hijos mayores de dieciocho años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que brotan las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Los ascendentes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.


Requisitos:

1. Original y copia del recibo de la y justificante de asignación de cita.
2. Original y copia del de Petición de Visado de Larga Duración
3. Una (1) fotografía actual en color del rostro del solicitante, pegada al formulario, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin lentes de cristales oscuros o bien cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía deberá enseñar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
4. Original y copia del pasaporte del reagrupado con vigencia mínima de 4 (4) meses.
5. Copia del pasaporte y de la tarjeta de vivienda del reagrupante.
6. Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado.
7. Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades infecto-infecciosas. El documento deberá estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de demandante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. El documento habrá de estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Autorización de vivienda, fotocopia notificada al reagrupante, con fecha de notificación. Si la autorización de vivienda y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con fecha de notificación, pida una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno correspondiente.
10. Original y copia del certificado de empadronamiento del reagrupante, original y en español, expedido dentro de los cuatro últimos meses.
11. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
12. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida en los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
13. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
14. Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
15. Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido en Guayaquil por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este certificado ha de ser expedido en la semana precedente a la presentación de la petición de visado.
16. Acreditación documental de que los interesados viven a cargo del reagrupante. Se comprende que están a su cargo cuando se acredite fidedignamente que, por lo menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o bien soportado gastos de su familiar en una proporción que deje inferir una dependencia económica efectiva. (Art. treinta y nueve y también del Real Decreto 2393 de 30 de diciembre).NOTA IMPORTANTE: solamente se tendrán presente los
certificados emitidos por bancos españoles o bien compañías de envíos de divisas con
sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que
recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bien bancos locales se
podrán aportar, aunque solamente como complemento de lo primero.

17. Acreditación reportaje de las razones que justifiquen la necesidad de residir en España. (Art. treinta y nueve d del R.D. dos mil trescientos noventa y tres de 30 de diciembre).
18. Caso de que todos y cada uno de los hijos del reagrupado radiquen en España, se requieren originales y copias de cada partida de nacimiento íntegra de sus hijos y apostilladas por el Ministerio de Relaciones de Exteriores del Ecuador, además los movimientos migratorios apostillados y copia notariada de la tarjeta de vivienda o bien DNI de los mismos.
19. Si el reagrupado/a es viudo/a se solicitará la partida de defunción íntegra del cónyuge, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.


Trámites a efectuar en España
El expediente debe iniciarse en España a través de la solicitud de autorización de vivienda temporal por razones de reagrupación familiar ante el Encargado o bien Subdelegado del Gobierno de la localidad donde radique el reagrupante.


Trámites a realizar en Ecuador
Si la resolución de dicha solicitud es positiva, el familiar reagrupado en Ecuador va a poder en los un par de meses desde la notificación al reagrupante:


1. Solicitar la cita en una de las sucursales del Banco de Guayaquil con el código107-cinco y abonar la tasa del visado.
2. Presentarse en el Consulado el día y hora de la cita con los dos justificantes: el de la cita y el del pago de la tasa.


En el instante de recepción de la documentación, si llegase a faltar algún documento el demandante va a tener un plazo máximo de presentación de la documentación faltante en el lapso de 2 semanas. El Consulado requerirá al demandante a fin de que comparezca posteriormente (un par de semanas después de estar presentada toda la documentación). En ese instante, y a partir de un examen más detallado de la documentación, se va a poder pedir una entrevista personal o pedir documentación adicional. La incomparecencia generará el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento. asesoria de extranjeria


Denegación de peticiones de visados
Aquellas solicitudes de visado que no cumplan con los requisitos demandados por la normativa de España o bien europea van a ser denegadas por la Oficina Consular de Carrera en resolución motivada que será entregado al demandante.


En su caso, el demandante puede interponer recurso de reposición frente al Consulado General de España en Guayaquil, previo al contencioso-administrativo ante instancias judiciales de España.


La Oficina Consular resolverá el recurso en el plazo de un mes, conforme la normativa a este respecto. Va a poder descargar el formulario de recurso en .